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Press Release

Boletín #132

Entidades pueden establecer requisitos de ingreso, siempre que sean razonables y no impliquen discriminación

A partir del estudio de un caso, la Corte Constitucional, en la sentencia T-305 de 2020, reiteró que “todo acto del empleador orientado a ‘sancionar’ o a impedir el embarazo de una trabajadora, o a investigar si existe estado de gravidez ‘para que de allí dependa el acceso,la permanencia, o la promoción de la mujer en el trabajo, se revela como ilegítimo e inconstitucional’”. Recordó su propia jurisprudencia en la cual se señaló que “la exigencia de pruebas de embarazo hace parte de estas conductas discriminatorias, lo cual resulta reprochable y conlleva una grave vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo de las mujeres”, a menos que se trate de empleos que signifiquen actividades de alto riesgo para la madre y/o su hijo o hija. Recalcó, también, el derecho que tienen los ciudadanos a la intimidad y a dar su consentimiento previo, libre e informado para la práctica de pruebas tendientes a identificar el estado de embarazo o la existencia de enfermedades o condiciones o discapacidad, pruebas deben ser verdaderamente voluntarias y realizarse sin coacción alguna..

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