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Press Release

Boletín #80

Plazo para celebrar las reuniones ordinarias aprobatorias de cuentas del año 2019

Mediante Concepto 220-003590 del 22 de enero de 2020 de la Supersociedades, esta entidad indicó que las reuniones ordinarias de asamblea, correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente a dicho mes (art. 5, D. 434 de 2020).

Los supervisados que se acogieron a esta ampliación del plazo se deberá permitir el ejercicio del derecho de inspección correspondiente (Circular 100-000004, del 24-03-2020).

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