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Press Release

Boletín # 219

Exención del GMF: ¿en qué casos aplica?

El Gravamen a los Movimientos Financieros - (GMF) de acuerdo con el art 871 del E.T tiene como hecho generador “(..) la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

También constituyen hecho generador de este impuesto, entre otros,los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia aun tercero.”; sin embargo la normatividad tributaria ha contemplado las excepciones que están taxativamente contempladas en el art 879 del E.T y sobre los que se han considerado en el Concepto 993 de 2022.

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