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La Superintendencia de Sociedades aclara que la apostilla no se encuentra dentrode las excepciones contempladas en el Decreto 806 de 2020
Con ocasión de la pandemia y dado el uso masivo de medios tecnológicos por la misma causa, el Ministerio de Justicia y del Derecho emitió el Decreto legislativo No. 806 de 2020 por medio del cual adopto medidas tendientes a agilizar y flexibilizar los procesos judiciales. Así las cosas contempló la posibilidad de que en las audiencias y diligencias de los
procesos judiciales, se permitiera a los sujetos procesales el uso de medios digitales para evitar cumplir con formalidades presenciales; sin embargo, mediante oficio No. 220-162491 del 18 de agosto de 2020, la Superintendencia de Sociedades, frente a la apostilla, especificó que este es un requisito fundamental para certificar la autenticidad de la firma de un servidos público y la calidad en la que actúa, por lo que configuraría un excepción a la regla contemplada, dado su estricta necesidad y finalidad, por lo que debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos formales para que el documento pueda surtir sus efectos legales.