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Press Release

Boletín #59

Accionistas, servicios legales, Covid19

Precisa la Superintendencia de Sociedades, mediante concepto 220-192681 que las sociedades de Beneficio e interés Colectivo – BIC deben indicar, al describir su objeto social, de forma clara y expresa, las actividades de beneficio e intereses colectivo que pretenden desarrollar, incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones (modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, ambientales y con la comunidad) enunciadas en el Decreto 2046 de 2019; así, establece que existe la posibilidad, dentro de la dimensión catalogada como prácticas laborales, de crear opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones.

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