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¿Qué sucede cuando los acuerdos entre accionistas no se prorrogan antes de su vencimiento?
Lo primero a decir es que, los acuerdos entre accionistas aplicables a las sociedades por acciones simplificas, se encuentran regulados en la Ley 1258 de 2008 en su artículo 24 que, dispone un término especifico de duración para estos pactos, el cual no puede ser superior a 10 años, prorrogables por periodos iguales, siempre y cuando el documento que contenga el acuerdo hubiese sido depositado en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad. De lo anterior, se concluye que al expirar dicho termino especifico resulta inviable extender los efectos del mismo cuando en el marco de la autonomía de la voluntad, los accionistas decidieron no prorrogar su duración, por lo que cumplido el termino, en adelante la sociedad tendrá que regirse únicamente por lo consignado en sus estatutos y en la ley.