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La devolución bimestral de IVA no se extiende a los contribuyentes del SIMPLE
Teniendo en cuenta que el SIMPLE es un modelo optativo para las personas que cumplan con los requisitos del Libro Octavo del Estatuto Tributario y que una vez el contribuyente opta por el SIMPLE debe obligatoriamente presentar la declaración anual consolidada del IVA y transferir el impuesto a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE, so pena de ser excluido de dicho régimen; se concluye que los contribuyentes que hayan optado por el SIMPLE y que sean responsables del IVA, solo podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de este impuesto, cuando aello haya lugar, una vez sea presentada la declaración anual consolidada de IVA, aún para el caso de los saldos a favor originados en las operaciones de qué trata el artículo 481 ibídem.