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Min.Trabajo recuerda diferencias entre los contratos de trabajo y de prestación deservicios
En reciente publicación, el Ministerio del Trabajo explicó que "en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo". Así, precisó que, si se reúnen dichos elementos (la prestación personal el servicio, la continuada subordinación o dependencia y una remuneración), consagrados en el artículo 23 del CST, el vínculo contractual será de naturaleza laboral, en cualquiera de sus modalidades. En contraste, indicó que en virtud del contrato por prestación de servicios - no regulado por el CST -, el contratista se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del contratante, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados. Adicionalmente, en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo son, entre otras acreencias, las prestaciones sociales y las vacaciones remuneradas o su compensación en dinero.