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Press Release

Boletín # 126

Sociedades de comercialización internacional, tienen más plazo para cumplir con algunas obligaciones

El Gobierno por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 645 del 16 de junio de 2021 que lleva como objeto principal contrarrestar los agravios que la alteración al orden público está causando al comercio, por lo cual en sus tres artículos reforma algunas obligaciones asociadas a las exportaciones e Importaciones. El Gobierno entiende la dificultad que se ha tenido para llegar a los puertos debido los bloqueos internos, por lo tanto, los términos para el cumplimiento de estas tres obligaciones se han modificado, de la siguiente forma:

  • Presentación del estudio de demostración en los programas de Sistemas Especiales de Importación - -Exportación. El término es ampliado por 6 meses.
  • Exportar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de expedición del certificado al portador y sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional. Esta obligación y su sanción respectiva quedan suspendidas.
  • Presentación del informe de descargue e inconsistencias por parte de los agentes de carga internacional. El agente de carga internacional podrá realizar el informe reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en documento consolidador de carga, siempre que se trate de carga que ingresó por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del presente año y hasta por 3 meses a partir de la entrada en vigencia del Decreto 645 aludido. También se incluyen ajustes al término que existe para la presentación del informe en comento, dependiendo de la fecha de ingreso de la carga.

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