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Min. Salud reemplaza el protocolo general de bioseguridad que deben implementar las empresas y otros actores como parte del SG-SST
El pasado 2 de junio, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021, a través de la cual se adoptó el más reciente protocolo de bioseguridad y se derogaron los demás que habían sido implementados desde hace cerca de un año, con la expedición de la Resolución 666 de 2020 y otras normas.
El nuevo protocolo destaca, entre otras medidas, el retorno presencial a las actividades laborales, contractuales y educativas, en el marco del cual los empleadores y contratantes podrán establecer “estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación”. Se aclara, igualmente, que en dichas estrategias se incluirá a “las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad”. En todo caso, debe recordarse lo dispuesto en el Decreto 580 de 2021 y en la Resolución 777 de 2021, en el sentido de que las entidades aún pueden implementar las modalidades de trabajo remoto (como el teletrabajo o el trabajo en casa) durante la emergencia sanitaria para prevenir el contagio, de modo que el retorno presencial no es obligatorio. Adicionalmente, dichas normas establecen que en ningún municipio con ocupación de UCI superior al 85% se podrán habilitar, entre otras actividades, eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, es decir, que superen las 50 personas.