- Alcance global
- África
- América
- Asia Pacífico
- Europa
- Medio Oriente
- Diagnóstico e implementación de NIIF plenas y NIIF para las PYMES
- Capacitación y actualización en NIIF
- Cálculo de estimaciones contables bajo NIIF
- Valoración de instrumentos financieros
- Asesoría en consultas especializadas
- Asesoría en NIIF para entidades del sector público
- Preparación de estados financieros y revelaciones
Función Pública regula competencias y requisitos específicos para el cargo de jefe de oficina, asesor o auditor de control interno
Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019 señala, entre otros aspectos, que "el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control."