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Estabilidad laboral reforzada no elimina la facultad de terminar la relación laboral, sise hace a la luz de la Constitución
Mediante la sentencia T-434 de 2020, la Corte Constitucional reiteró su postura frente a la especial protección constitucional de las personas en situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y la obligación de contar con la autorización de la Oficina del Trabajo para desvincular a una persona "que presenta una afectación significativa en el normal desempeño laboral y el empleador tiene conocimiento de ello". Recordó que el despido no puede obedecer a la situación de debilidad manifiesta o de discapacidad. No obstante, aclaró que "la estabilidad laboral reforzada no es ni se puede convertir en una petrificación laboral absoluta. Precisamente, este es el motivo por el cual existe el procedimiento de autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo", para evitar que la facultad de despedir del empleador se traduzca en decisiones arbitrarias, irrazonables o desproporcionadas.