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BOLETÍN TRIBUTARIO

Boletín #281

DIAN opina que un contribuyente que en el año inmediatamente anterior pertenecía al régimen SIMPLE no puede acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario

Para la DIAN, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, esto, por cuanto no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento, teniendo en cuenta que el mencionado impuesto unificado sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos.

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