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No es obligatorio registrar la prima de emisión de acciones
En oficio 220-103001 del 4 de agosto de 2021, la SuperSociedades hace referencia a la obligación que le asiste al aumento de capital suscrito y el capital pagado de ser inscrito en la Cámara de Comercio, sin embargo, es una situación diferente cuando se refiere a la prima de emisión de acciones, puesto que, esta última hace parte del aporte, pero no del capital y por tanto, no estaría sujeta a ser inscrita según lo establece el artículo 1 del decreto 1154 de 1984.
Por su parte, la SuperSociedades hace una leve acotación sobre artículo 3 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “Tarifas de Impuesto Departamental de registro” indicando que la base gravable del registro de aumento de capital, será la diferencia entre el capital previamente registrado y el nuevo valor que se informa, con una tarifa del 0.7% sobre ese valor, por otra parte cuando se trate de aumento de la cuenta de patrimonio, denominada prima de emisión de acciones genera un impuesto con tarifa del 0.3% sobre el valor correspondiente, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto para las microempresas en el Decreto 957 del 2019.