banner image
Press Release

Boletín #140

La vinculación de un Oficial de cumplimiento en programas de ética empresarial se recomienda que sea laboral

En Concepto No. 220-090214, del 6 de Julio de 2021, la SuperSociedades responde a dos consultas sobre el cumplimiento en programas de ética empresarial, referentes exactamente a si es obligatorio contar con un Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional y, además si este debe ser vinculado laboralmente. Para responder, la SuperSociedades cita la Circular No. 100-000003 de 2016, en la cual se establece la obligatoriedad de contar con un oficial de cumplimiento que vele, bajo la supervisión directiva de la sociedad, por el cumplimiento de las políticas anticorrupción que se adopten en la entidad.

Ahora bien, este oficial de cumplimiento no necesariamente debe ser un empleado, sin embargo, es algo que se recomienda, puesto que debe ser una persona de confianza y manejo que este a disposición de la dirección de la compañía, además, la SuperSociedades recuerda que aunque no sea vinculado laboralmente, quien desempeñe esta tarea debe contar con todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y además debe contar con las calidades idóneas para el cargo, tales como la experiencia y liderazgo para gestionar los riesgos relacionados con actos que tiendan a la corrupción.

Descargar [ 414 kb ]

Copy text of article