“Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario”, y referido a la regulación de la denominada Conciliación Fiscal establecida como una obligación de carácter accesorio o formal como sistema de control que deben implementar los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, con el fin de llevar y registro y control de las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. No llevarlo constituye una irregularidad en la contabilidad sancionable.
Dicha conciliación se compone del control de detalle y del reporte de conciliación fiscal, y conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta. La cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
Cordialmente,
José Hernán Flórez | Legal and Tax Partner
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