Así es el tratamiento tributario y cambiario del contrato de forfaiting
En materia del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente aplicable y el IVA, el contrato de forfaiting es asimilable al factoring “sin recurso”, según lo precisado por la DIAN, observando que su objeto es brindar liquidez al exportador a cambio de un descuento que, para éste, se entiende como un gasto financiero.
Asimismo, los pagos de obligaciones originados en estas estas formas contractuales serían canalizadas por medio del mercado cambiario.
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