Obligaciones tributarias derivadas de las actividades de operadores de juegos de suerte y azar
Mediante Oficio No. 1480 del 02 de diciembre de 2022, la DIAN expidió concepto sobre obligaciones tributarias derivadas de las actividades de operadores de juegos de suerte y azar, resaltando que está gravada con impuesto sobre las ventas (IVA) la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Asimismo, precisó que los operadores están obligados a presentar información exógena.
