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Impuestos

Pago y retención de aportes al sistema de seguridad integral y parafiscales

Pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales
de los trabajadores independientes con contrato de prestacion de servicios personales

Decreto 1951 Nov 28 de 2017

Decreto 1273 del 23 de julio de 2018

Mediante el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

Ingreso base de cotización (IBC): Corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (lBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización. En todo caso el aporte se hará por periodos vencidos (no anticipados como ocurría antes), ocmo se cita adelante.

Retención de aportes: Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Como se indica adelante, esta retención operará a partir de junio de 2019.

Reporte de novedades: El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.

Omisión del deber de retención y giro de los aportes: El contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas de retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, y por los intereses moratorias que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones pena/es, fiscales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de conformidad con lo dispuesto para el efecto  en el contrato, estará a cargo del contratista el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los intereses moratorias a que hubiere lugar; en estos eventos excepcionales el contratista deberá acreditar al contratante el pago del período correspondiente.

Reporte de información: Para los efectos de la retención prevista en el presente decreto, los contratistas por prestación de servicios personales informaran al contratante, al momento de la suscripción del contrato y cuando quiera que se produzca alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la siguiente información:

 Pago de aportes

Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral:El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Plazos: El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el presente decreto se efectuara a partir del 1 de octubre de 2018, correspondiente al periodo de cotización del mes de septiembre del mismo año.

La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente decreto se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).