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Press Release

Boletín #50

Demandan norma sobre garantías laborales no aplicables a teletrabajadores

La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por varios ciudadanos contra el numeral 1º del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, que establece normas para promover y regular el teletrabajo. El artículo citado establece las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores y el numeral 1º precisa: “1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo”.

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