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Press Release

Boletín #58

Revisor fiscal puede considerar las limitaciones a la información al emitir su dictamen sobre los estados financieros

Si el revisor fiscal considera que se le ha presentado una limitación en el acceso a la información, que le impide obtener evidencia suficiente y adecuada para la realización de su labor, en los términos del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 y del anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, dicha situación puede considerarla al momento de emitir su dictamen sobre los estados financieros de la entidad. En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es su competencia dirimir los conflictos que se puedan presentar entre el revisor fiscal y la administración de la entidad, por lo que es necesario dirigirse a los términos del contrato celebrado entre las partes y observar las prescripciones que en materia de salubridad ha establecido el Gobierno Nacional en el actual estado de emergencia sanitaria. C.E., Sección Cuarta, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, Exp. 22756, agosto 20/2020.

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