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Press Release

Boletín #63

Las operaciones relacionadas con el objeto social no podrán realizarse una vez ha expirado el tiempo de duración de la sociedad

Una vez el término de la duración de la sociedad ha expirado, de acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio, se prohíbe iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, así, lo único permitido son aquellos actos necesarios para su disolución y liquidación; de igual manera, los socios o accionistas deben están exclusivamente encaminados a tomar las decisiones concernientes con dicho fin. Ahora, durante el desarrollo del objeto social de la compañía, es obligación de los administradores convocar al máximo órgano para que sea este quien determine las directrices económicas de la sociedad, considere las cuentas y balances del último ejercicio, resuelva la distribución de utilidades, entre otros, obligaciones que también deben cumplirse en etapa de liquidación con la finalidad de pagar las obligaciones sociales pendientes, y repartir el remanente si hubiese lugar a este, por lo que, ya estando en los procesos de disolución y liquidación el liquidador debe exigir cuenta de su gestión a los administradores anteriores o a cualquiera que haya manejado los intereses de la sociedad, siempre que dichas cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato.

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