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Press Release

Boletín #96

Aportes a seguridad social de empleados se deben realizar por la totalidad del salario percibido

Para el efecto, el Ministerio del Trabajo recordó que se entiende por salario "no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte", en concordancia con el artículo 127 del C.S.T. Reiteró que todo lo que reciba el trabajador y que tenga como fin retribuir económicamente sus servicios, sin importar el nombre que se le dé, es salario, razón por la cual debe tenerse en cuenta para determinar el ingreso base de cotización sobre el cual se pagan los aportes a seguridad social.

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