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Press Release

Boletín #95

¿Quiénes no podrán ser designados como oficial de cumplimiento?!

La SuperSociedades, se ha manifestado mediante Oficio 220-020972 del 3 de marzo del presente año, haciendo claridad sobre los efectos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades, puesto que no solo los administradores que contempla el artículo 22 de la ley 222 de 1995 tienen prohibido ser oficiales de cumplimiento, sino que también es obligatorio que quien sea designado como tal, no pertenezca a los órganos sociales, ni de auditoria o control interno o externo de la sociedad, ni ejecute funciones similares.

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