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Se mantiene término de permanencia en Colombia
En Concepto 612 del 23-05-2020 de la DIAN se precisa que hasta tanto no se expida una ley que suspenda los términos del artículo 10 E.T., serán considerados residentes fiscales en Colombia las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, sin considerar o excluir los días de aislamiento preventivo y/u obligatorio en el territorio nacional. Los documentos proferidos por la OCDE en relación con los efectos y alternativas fiscales con ocasión del coronavirus, resalta la DIAN, son recomendaciones que pueden ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su función de dirigir la política fiscal.