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Press Release

Boletín # 190

¡Casos en que el representante legal suplente está autorizado para reemplazaral principal!

En Oficio 220-003897 del 17 de enero de 2022 la SuperSociedades señala que el suplente solo podría sustituir al representante legal principal cuando este último falta, lo cual puede ocurrir en casos de ausencia temporal (como una incapacidad temporal) o definitiva (caso de muerte, p.ej.).


Cuando el representante legal incumple sus deberes no es viable acudir a la suplencia. Sin embargo, en este caso, los asociados pueden ejercer la Acción Social de Responsabilidad (art, 25, Ley 222/95) para remover al representante legal. La sociedad también podría acudir a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de daños, de ser el caso.

 

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