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Press Release

Boletín #83

Empleador debe pagar las acreencias laborales al trabajador, incluso si el contrato detrabajo finaliza con justa causa.

En reciente publicación, el Ministerio del Trabajo reiteró que, si no se presenta ninguna de las causales de terminación del contrato de trabajo previstas en el artículo 62 del CST, procede la indemnización por despido sin justa causa, además de las demás acreencias laborales a que tenga derecho el trabajador. Recordó que para calcular dicha indemnización, se distingue entre quienes devengan un salario inferior a 10 smlmv (30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada uno de los años siguientes) y aquellos con un salario igual o superior (20 días por el primer año y 15 adicionales por cada uno de los años siguientes). Enfatizó que, incluso si se presenta una justa causa, deben pagarse al trabajador las acreencias laborales adeudadas (salarios, cesantías, prima, intereses sobre las cesantías, vacaciones, indemnizaciones, entre otras), además de informarle sobre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.

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