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Press Release

Boletín #137

Empresas multinivel y vendedores independientes pueden usar mensajes de datos como contrato

En el reciente Concepto de la SuperSociedades No. 220-087035 del 25 de junio del 2021, se explica que las empresas multinivel deben cumplir con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1700 del 2013, y ceñirse a contar con contratos por escrito con los vendedores independientes. Ahora bien, la legislación vigente mediante el artículo 6 de la Ley 527 de 1999, permite que un mensaje de datos sea considerado un contrato escrito, pero este debe cumplir con todos los requisitos para su existencia, como lo son el objeto, derechos y obligaciones de las partes, tipo de plan de compensación, causales y formas de terminación. También es importante tener en cuenta que esta entidad recalca que, para poder ser asimilados los mensajes de datos a los contratos escritos, deben cumplir con el requisito de que el contenido de los mensajes de datos sea accesible en cualquier momento posterior a su constitución. Además, según lo previsto en el artículo 54 del Código de Comercio, deben contar con un archivo de correspondencia donde se asegure la existencia de la exactitud y duración de la copia.

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