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El representante legal conserva tal calidad hasta el momento en que se registre una nueva elección
En Concepto 220-077235 del 9 de junio de 2021, la SuperSociedades indicó que los representantes legales conservan tal calidad para todos los efectos hasta el momento en el que se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento (art. 164 del Código de Comercio). Así mismo, el órgano responsable debe pronunciarse sobre la aceptación de la renuncia y proceder con la nueva elección. Además, refirió que “la acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada, aunque no conste en el orden del día”. Por último, recordó que dentro de sus facultades jurisdiccionales en materia societaria esta el conocer estas acciones en contra de los administradores