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BOLETÍN TRIBUTARIO Y LEGAL

Boletín #264

Segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022

Según lo indicado por la DIAN, en los casos en que no se acrediten los requisitos señalados en el parágrafo 4 del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio, se debe considerar el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social solamente cuando éste es inferior al costo fiscal actualizado.

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