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Ni el máximo órgano social ni el administrador de la sociedad pueden modificar el derecho de inspección
Por Concepto 220-93387 del 14 julio de 2021, la SuperSociedades hace algunas aclaraciones sobre el derecho de inspección que le asiste a todos los socios o accionistas de una sociedad colombiana. Ese ente considera que los presupuestos mínimos no pueden ser alterados por los órganos o administradores de una sociedad, porque precisamente ellos son los que deben velar por garantizar su ejercicio, so pena de la sanción correspondiente.
Ahora bien, existen documentos que por su naturaleza pueden ser objeto de confidencialidad y, por tanto, estarían excluidos del derecho de inspección, esto se debe a ese carácter de reserva que les asiste. La doctrina ha contemplado estos documentos como secretos empresariales que podrían hacerle daño a la sociedad si fueran revelados. Por consiguiente, no serán de conocimiento de nadie más que las personas que trabajan en ello y que cuentan con un contrato de confidencialidad, para no revelar dicha información.