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Press Release

Boletín #141

Si se suspende el contrato de trabajo, se afecta el cálculo de la prima de servicios: Min. Trabajo

En la sentencia SL1973-2021, la Corporación ordenó el reintegro de una trabajadora, madre cabeza de familia, quien fue despedida por una empresa de servicios públicos que alegó la reestructuración y la consecuente supresión de cargos por interés general, sin que dicha desaparición del cargo estuviera acreditada, pues el estudio técnico que al parecer la soportaba no recomendaba dicho despido, sino el de otra persona y, en todo caso, subsistieron los empleos de otras personas que desempeñaban el mismo cargo que la demandante. La Corte evidenció que el cargo, en realidad, no fue suprimido y, por ello, concluyó que el reintegro de la trabajadora sí era posible - según lo contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo que le era aplicable - y que se violó su derecho fundamental a la igualdad. Además, recordó que la demandante era sujeto de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, razón por la cual la Corte indicó que la empresa debió agotar otras opciones antes de despedirla, dada su comprobada condición de vulnerabilidad.

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