Retención en la fuente aplicable a dividendos
Conforme a lo señalado por la DIAN, en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, la tarifa del 0% indicada en el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario es aplicable únicamente a las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.
