DIAN aclara que no procede la retención en la fuente para reembolsos en pólizas de salud
La Administración tributaria señala que si el valor percibido por el contratista corresponde efectivamente a un reembolso por parte de la aseguradora, por concepto de los servicios pagados a los profesionales de la salud, este no constituirá ingreso gravable para el mismo y, por tanto, no estará sometido a retención en la fuente a título de renta. Por supuesto, lo correspondiente a comisiones y demás valores que remuneren o retribuyan la actividad del contratista serán ingresos gravados con el impuesto de renta para el mismo y, por tanto, estarán sometidos a retención en la fuente.
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