Determinación del valor de las acciones al ejercer el derecho de retiro
En Oficio 220-132131 del 15 septiembre de 2021, la SuperSociedades indicó que el valor de las acciones (cuotas o partes de interés) de una sociedad, que serán reembolsadas al accionista que ejerce el derecho de retiro, se determina por acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, la Cámara de Comercio debe nombrar un perito que determine el valor (Ley 222 de 1995).
Se recuerda que el derecho de retiro es la posibilidad (en ciertas condiciones) que tienen los socios de retirarse de la sociedad en los casos de fusión, escisión y/o transformación de la sociedad.
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