Derecho a la libertad sindical no sólo cobija a empleados; también a personas sin vínculo laboral que presten servicios a la entidad
En una sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se recordó que los trabajadores, con independencia de la naturaleza del contrato y sin discriminación ni distinción alguna, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen pertinentes, de conformidad con los preceptos constitucionales, el Convenio 87 de la OIT y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
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