DIAN define la expresión 'residentes en Colombia', para efectos de exención de IVA en la Ley de Turismo
La expresión “residentes en Colombia” prevista en el artículo 45 de la Ley 2068 del 2020 (Ley de Turismo) se debe interpretar en el sentido de que los servicios turísticos y de hotelería que pretendan gozar de la exención de IVA que prevé la norma deberán ser prestados a personas naturales nacionales o extranjeras establecidas de manera permanente en Colombia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
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