Es posible repartir la jornada de 48 horas semanales de lunes a viernes, para permitir el descanso los sábados
Así lo recordó el Ministerio del Trabajo en reciente concepto, en el cual indicó que la jornada laboral ordinaria es la que acuerden las partes, pero que, a falta de convenio entre ellas, será la máxima legal. Señaló, igualmente, que el artículo 164 del C.S.T. permite que la jornada laboral de 48 horas semanales sea repartida de lunes a viernes, ampliando hasta por 2 horas diarias la jornada laboral, con el fin de permitir el descanso de los trabajadores el sábado, caso en el cual se entendería que el trabajador laboró la semana completa.
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