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Press Release

Boletín #65

Las actuaciones judiciales ante la DIAN están reguladas por norma especial, por lo que las normas sobre justicia digital no le aplican

Aclara la DIAN mediante oficio 1182 del 28 de septiembre de 2020, que la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 de Estatuto Tributario, es un tema completamente diferente al de los requisitos que deben cumplir los poderes especiales para llevar a cabo las actuaciones y procedimientos ante la DIAN. Así, respecto del primero recuerda que contempla dos opciones para su presentación, personal y electrónica. Sin embargo, aunque es posible emitir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, dado que no se ha regulado el procedimiento electrónico en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559, estos solo se pueden presentar de manera personal. Adicionalmente, esclarece que lo estipulado en el artículo 5 del decreto legislativo 806 de 2020, que contempla la posibilidad para cualquier actuación judicial de conferir poderes mediante mensajes de datos, sin firma manuscrita, no aplica para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN, dado que existe norma especial que regula las actuaciones judiciales ante esta entidad.

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