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Press Release

Boletín #71

En los contratos de cuentas en participación el socio gestor no debe practicar retención a título de renta al partícipe oculto, sin perjuicio de la autorretención a cargo del último

En relación con la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, la DIAN señala que el socio gestor será el titular del ingreso sometido a retención y, por ende, será quien deba reflejar tales retenciones en la declaración del periodo fiscal en que se practiquen. En ese punto es importante precisar que no hay lugar a practicar retención por parte del socio gestor al partícipe oculto respecto al contrato de cuentas en participación, lo cual no significa que este no deba practicar la autorretención a que hacen referencia los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016.

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